DECRETAR ESTADO DE EMERGENCIA ANTE LA INSEGURIDAD CIUDADANA SUPONE APLICAR UN RECURSO EXTREMO Y TEMPORAL
Ante la evidente situación de inseguridad ciudadana en el Perú, pero especialmente en Lima y ante la inminente declaratoria de “estado de emergencia”, cabe recordar que el Tribunal Constitución ha señalado que es una potestad del Poder Ejecutivo (gobierno) decretar un estado de emergencia o régimen de excepción donde las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno, que la Constitución delega inicialmente a la Policía Nacional, pero además, en esta situación se flexibilizan derechos como la libertad de tránsito (se puede restringir horarios de salida o determinar momentos de inmovilización ciudadana); así como queda flexibilizado el derecho a la inviolabilidad del domicilio (pueden ingresar a un domicilio sin previa autorización judicial) y se puede restringir la libertad de reunión o hasta de trabajo, conforme está establecido en el artículo 137° de la Constitución Política.
Sin embargo, adicionalmente, el Tribunal Constitucional ha determinado que esta situación es extrema y tiene un marco temporal determinado (la Constitución señala que no debe exceder 60 días) y únicamente es viable decretar tal situación cuando esté debidamente justificado en una situación excepcional o que sea el último recurso para mantener el Estado Constitucional; por lo que sólo en casos extremo debe ser empleado, por lo mismo que tiene que ser razonable y proporcional.
En esa situación, el Ejecutivo tiene que garantizar que la decisión esté sustentada documental o argumentativamente en una situación muy grave o excepcional como puede ser la situación de alta inseguridad ciudadana por la comisión extrema de actos de extorsiones, robos, atentados contra la población, etc. que no pueden ser controlados únicamente con la labor de la Policía. Entonces, la justificación para este régimen de excepción tiene que tener evidencia de una situación extremadamente grave donde se advierta que sin recurrir a esta situación excepcional no podría garantizarse los derechos de las personas (razonabilidad), pero al ser una decisión política además requiere la aprobación inicial Consejo de Ministro y dando cuenta al Congreso de la República para el control respectivo.
Así, lo ha determinado el Tribunal Constitucional en la siguiente sentencia (abril/2024), ver numerales 7, 8 y 9:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/02250-2023-HC.pdf?fbclid=IwY2xjawJGteBleHRuA2FlbQIxMAABHbsuDHk0aBmw5BVyb9NfDy672LwZ3nD5zjzdVGgH0AcymLtLvINkRLuE4Q_aem_iSw6whwrE-lNOd5Obbd9KQ
