INGRESOS PATRIMONIALES GENERADOS POR MINERÍA INFORMAL NO PUEDEN CONFIGURAR ACTOS DE LAVADO DE ACTIVOS

Ganancias económicas, adquisiciones de bienes muebles o inmuebles, constituciones de empresas que se generan a partir de actividades de minería informal no pueden ser consideradas formas o actos de lavado de activos, puesto que nuestro sistema legal otorga un estatus de legalidad a quienes se dedican a actividades mineras de exploración o explotación que se encuentren en procedimiento de formalización o declarados como mineros informales; por tanto, no existe una generación de ganancias ilícitas que, posteriormente, puede ser considerado como lavado de activos. De hecho, si a partir de estas ganancias se generan formas de transferencia, conversión, tenencia o posesión de bienes, estos no son por sí mismo ilegales, debido a que ese patrimonio es creado a consecuencia de una actividad informal, pero con respaldo legal.

Sin embargo, no sólo se trata, por ejemplo, de que se encuentren formalmente inscritos en el REINFO (Registro Integral de Formalización Minera) para evitar responsabilidades penales o cuestionamiento a la generación de ingresos o patrimonio, sino que es necesario verificar que haya cumplido con los trámites administrativos que se requieren para lograr la formalización, cumplimiento de normas técnicas o medioambientales mínimamente requeridas y que sus actividades mineras estén ubicadas en zonas geográficas permitidas legalmente; pero principalmente que su actividad minera exista y se materialice en la realidad, generando incluso verificaciones sobre el cumplimientos de las normas técnicas de la materia sobre la actividad que realiza; en términos sencillos, la minera informal que se genera no puede ser un acto de fachada o de sólo cumplimiento formal de los requisitos o inscripción conforme a los trámites ante las entidades estatales, sino que debe existir evidencia de la materialización en la realidad de esas actividades que cumplan los mínimos requisitos para operar.

De ahí que es importante que los mineros informales además de estar en el REINFO deban realizar sus actividades de minería de manera real, correcta y en seguimiento a las reglas de la materia, sólo cuando se verifique esto es que queda excluido de responsabilidades penales, puesto que no existiría, por ejemplo, alegación a que las ganancias o réditos generados por minería informal supongan inmediatamente actos de lavado de activos, sino que existirá una presunción de legalidad en el patrimonio o en la adquisiciones de bienes. 

Al respecto, ver Casación de la Corte Suprema, sobre la diferencia entre minería ilegal e informal:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2787121/SENTENCIA%20DE%20CASACI%C3%93N%20N%C2%B0%201446%20-%202018.pdf.pdf?v=1643223595&fbclid=IwY2xjawJGtnJleHRuA2FlbQIxMAABHRpjT72iBWuq4cVQbNvmRaBkgj2emPov2bCTqeFUsW8OBxvhBQLVjSa9Vw_aem_QW8N36U4uWAAyRaXa38VVQ

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