TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARO CONSTITUCIONAL EL ARTICULO 292°– A DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

El artículo 292° A del Código Procesal Penal prohíbe que los operadores de justicia dicten mandato de detención preliminar o prisión preventiva contra efectivos policiales que hagan uso de la fuerza o de sus armas en forma reglamentaria y a consecuencia de esto causen lesiones o muertes. 

Al respecto, la petición de inconstitucionalidad que atendió el TC se sustentó básicamente en tres cuestiones (i) con esta regla se habilitaba que los agentes policiales incurran en abuso de sus facultades generando actos arbitrarios, especialmente en marco a las protestas sociales, afectando la posición de quienes pueden ser víctima de excesos de la policía; (ii) la regla vulnera la independencia judicial al obligar la aplicación de comparecencia y no otras medidas más graves ante situación de exceso de uso de la fuerza policial, sin dejar margen de discreción a los operadores de justicia; y (iii) se transgrede el derecho a la igualdad, puesto que sólo se considera la actuación policial y se excluye en las mismas condiciones a los militares o todos aquellos que hacen uso de la fuerza pública. 

El TC ha señalado que la regla es constitucional, básicamente por las siguientes razones:

1. Por mandato constitucional la Policía Nacional es la facultada a mantener el orden interno (entendido como la situación de tranquilidad, sosiego y paz dentro del territorio para el sostenimiento del régimen democrático y el respecto de los derechos de las personas); por tanto, se entiende que sólo está cubierto por la regla de prohibición de imponer restricciones a la libertad de efectivos policiales cuando estos en ejercicio de garantizar el orden interno hagan uso de la fuerza de forma racional y no excesiva, dependiendo la evaluación de cada caso en concreto. En consecuencia, no se afecta el derecho a la protesta ni la libertad de expresión con dicha regla que sólo cubre acciones legales y legítimas de la Policía Nacional; 

2. El efectivo policial que incurra en actos de lesiones o muertes en ejercicio de sus funciones sólo queda excluidos de medidas restrictivas sí en efecto ha ajustado su conducta a las normas internas, protocolos y reglamentos sobre el uso proporcional, racional y reglamentado de la fuerza pública;

3. No se afecta la independencia judicial ni las facultades del Ministerio Público si se evalúa correctamente el uso de la fuerza del efectivo policial que incurre en un caso de afectación a otros bienes como la integridad física o la vida, puesto que se tiene que proteger también la función policial en protección de la población y el orden interno; y 

4. No se afecta la igualdad, puesto que el régimen normativo y las facultades constitucionales de la Policía Nacional son distintas a las facultades de los militares u otras instancias, puesto que con la prohibición de imponer detención preliminar o prisión preventiva no se está excluyendo automáticamente de responsabilidad, sino que los hechos tienen que seguir siendo materia de investigación.

Ver sentencia en el siguiente link:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00012-2022-AI.pdf?fbclid=IwY2xjawJGt_FleHRuA2FlbQIxMAABHSD2E1xo69ZF_JW1y5y682WCoXRoidQFj8l-RdrqwkghnuRl3R5An3FgCQ_aem_mqTtp3rq7-N6qts4X84i_Q

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