DELITO DE VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS EN TIEMPOS DE PANDEMIA

En marzo de 2020 la pandemia generó desconcierto social, pero al mismo tiempo un intenso debate sobre la interpretación del artículo 292° del Código Penal que sanciona el comportamiento de aquella persona que quebranta predeterminadamente las medidas de restricciones sanitarias. El debate se centró en determinar cuándo se configuraba el delito de violación a las medidas sanitarias y si solo bastaba con quebrantar las restricciones o además de eso se debía probar que el responsable de la transgresión adicionalmente haya pretendido propagar la enfermedad o pandemia (intención adicional para ser responsable penal).
Así, después de 5 años la Corte Suprema (18.02.25) atendió un caso que contiene este debate y ha señalado que todos los jueces a nivel nacional deben comprender que este delito es de peligro abstracto, por lo que el sólo comportamiento de quebrantar la medida sanitaria implica la configuración del delito. En consecuencia, no se necesita acreditar una intención adicional de que el responsable lo realice “para” propagar la enfermedad (no se requiere intención adicional de propagar). Esto debido a que la sola imposición de la medida sanitaria por parte de las autoridades administrativa supone resguardar precisamente que no se propague la enfermedad o pandemia, por lo que la finalidad está contenida en la norma.

Entonces, queda establecido que en adelante la violación de la medida sanitaria se configura con transgresión de la medida y, por tanto, ese sólo comportamiento genera por sí mismo responsabilidad penal.
Ver reciente Casación en el siguiente enlace:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c8719c80437a4fcd9862fdc55454d062/Casaci%C3%B3n+2513-2022.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c8719c80437a4fcd9862fdc55454d062

 

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